La facturación electrónica es muy fácil y gratuita: solo debes
elegir el plan que más se adapte a tu empresa.
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Configura tus datos e ingresa la información de tus productos, clientes y proveedores.Comparte
Envía facturas electrónicas al instante reutilizando plantillas y verificando el estado de cada factura.Recibe
Confirma la recepción de las facturas de tus proveedores y realiza un análisis de los gastos.ENTIDADES PÚBLICAS
Desde 2015, en cumplimiento de la ley 25/2013 de impulso de la facturación electrónica, es obligatorio el envío de factura electrónica a la Administración Pública. Con FacturaeB2B te conectarás a FACe y a los Puntos Generales de Entrada autonómicos, a Osakidetza y a los PGE de las diputaciones forales vascas, así como sus ayuntamientos.
CLIENTES
Con FacturaeB2B podrás enviar facturas electrónicas a tus clientes por FACeB2B. Los procesos de facturación entre empresas serán más prácticos y seguros gracias a la trazabilidad de tus facturas. Podrás enviar facturas y conocer, no sólo la fecha de emisión de factura, sino también el estado en que se encuentra.
PROVEEDORES
Los procesos de facturación electrónica son más transparentes y confiables. Configura la recepción de facturas de tus proveedores y evalúa el estado en el que se encuentran llevando un control en tiempo real de los movimientos internos de tus facturas.
Con FacturaeB2B podrás disfrutar de una manera segura de todas las ventajas de un control en tiempo real de todas tus facturas, personalizadas, sin errores y al día con la normativa.

GRANDES EMPRESAS
Si el número de facturas que gestionas es elevado, tu solución óptima es FacturaeB2B Business. Te aporta opciones de configuración para la gestión eficiente de las facturas.
PLANES PARA AUTÓNOMOS
FacturaeB2B Basic es ideal para pequeñas empresas y autónomos que buscan llevar un control de la facturación en bajos volúmenes y buscan agilizar sus procesos de emisión y recepción de facturas.
SOPORTE ONLINE
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posible y con personal especializado para que tu
experiencia con la plataforma sea magnífica.
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Ley 9/2017 de contratos del sector público del 8 de noviembre.
ARTÍCULO 216
- Los plazos de pago se computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista principal, siempre que el subcontratista o el suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos.
- La aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio.
- En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Facturar electrónicamente al contratista principal es OBLIGATORIO para los importes mayores de 5.000€ y FACULTATIVO para menores importes.
ARTÍCULO 217
- Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
- Las AAPP están obligadas a comprobar el cumplimiento de los plazos y medios de pagos e imponer penas por incumplimiento en aquellos contratos de obras o servicios que superen los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 32ª
Antes del 30 de junio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de los contratistas y de sus subcontratistas y suministradores un Registro Electrónico único que permitirá acreditar la fecha en la que se presentan las facturas.
Este Registro Electrónico Único ha recibido el nombre de FACeB2B.